ACTA
El día miércoles 19 del mes
corriente, agosto, de 5:15 a 7:10, en el Teatro Cantaclaro, tuvo lugar la segunda
reunión de inquilinos en la parroquia San Juan convocada por organizaciones
sociales de la comunidad (UBCh, Consejo comunal) y el Movimiento de Inquilinos,
organizaciones sociales de las son voceros Oscar J. Camero y Yelisse Parada,
organizadores del evento.
Un día antes se convocó mediante mensajes de textos a quienes
ya desde la primera reunión han quedado registrado como asistentes, teniendo en
cuenta que aún no se ha extendido la convocatoria a sectores de San Juan más allá del plano central entre la Av.
Baralt y San Martín, quedando pendiente extender la convocatoria para Artigas,
San Martin, Guarataro, etc. A la reunión
acudieron unas 45 personas, aproximadamente.
Mediante mensaje de texto, se
invitó a la Policía Nacional Bolivariana que asistió representada por el
oficial jefe Manuel Pratto Ramírez, quien se retiró a las 6:10 PM y a la
Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), que no asistió.
La reunión estuvo a cargo de los Sres.
Oscar J. Camero y Yelisse Parada. Tuvo
una duración de hora y media, incluido el tiempo dedicado al derecho de
palabra.
1 Agenda
1.1 Lectura de acta de asamblea anterior.
1.2 Propuesta: derechos de palabra a 3 minutos y de 2 minutos para los análisis de coyuntura.
1.3 Análisis coyuntural: “Operación Liberación y Protección del Pueblo (OLP) en grande y en micro para Venezuela”.
1.4 Explicación de caso: Edificio Plaza, por Yelisse Parada.
1.5 Sentencia 1.171, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de 17 agosto de 2015
1.6 Propuesta: proponer a SUNAVI atención de casos sectorizado por parroquia.
1.7 Logística.
1.8 Derechos de palabra.
1.9 Atención de casos
(2) Relato:
·
Se lee acta anterior.
·
Se aprueban derechos de palabra a 3 minutos y quedan
2 minutos sugeridos para las intervenciones en los análisis de coyuntura.
·
El Sr. Oscar Camero realiza el punto “Análisis
coyuntural”, tema sobre la OLP, durante 5 minutos, resaltando el éxito de tal
dispositivo gubernamental en el país,
extensible a todos los sectores de la vida nacional donde sea necesario que el
Estado ejerza su papel rector, regulador y coordinador. Se habla del mal aprovechamiento popular de
las acciones de beneficio del Estado en materia de alimentación, vivienda,
seguridad, surgiendo anomalías respectivas como “bachaqueo”, mafias de la
vivienda y paramilitarismo. Se registra
un (1) derecho de palabra, Sr. Gerardo Falcón, quien habla de mayor control y
eficiencia, y alude a la institución rectora en materia de vivienda, Sunavi.
·
La ciudadana Yelisse Parada desarrolla el caso
“Edificio Plaza”, ubicado en la Av. San Martín.
Expone una experiencia de impedimento popular ante un desalojo con
sentencia firme, el cual no se realizó finalmente.
·
Se explica la decisión del TSJ 1.171, del 17 de
agosto de 2015, en dos tiempos: (1)
leyendo un texto resumen de la sentencia y (2) leyendo las “Decisiones” de
dicha sentencia, mismos que se presentan a continuación:
Texto
resumen:
“SENTENCIA 1171 (17-08-2015), MAGISTRADA GLADYS
GUTIÉRREZ, PDTA. DEL TSJ.
-El 29 de abril de 2015 el Movimiento de Inquilinos
introdujo un ampara constitucional en contra de LA CAMARA INMOBILIARIA DE
VENEZUELA, por su omisión, correspondiente a ofertar viviendas en alquiler en
todo el territorio nacional; LA ASOCIACION (sic) DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES
URBANOS (APIUR) por su acción de intimidación a diversos inquilinos e
inquilinas para que estos abandonen los inmuebles que habitan bajo la figura de
arrendamiento, todo lo cual dificulta que los inquilinos obtengan una solución habitacional
definitiva; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI),
órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat,
por la amenaza de vulneración del derecho a la vivienda de todas y todos los
arrendatarios de vivienda principal, cuyos juicios de desalojo se encuentran
decididos con sentencia definitivamente firme y que a la presente fecha están
en fase de ejecución por parte de los tribunales ejecutores de medidas en todos
los Estados del país, ello motivado a la omisión por falta de ejecución por
parte de la referida Superintendencia de asignar una solución habitacional
(Refugio, o vivienda temporal o definitiva) a los arrendatarios y arrendatarias
cuyas causas se encuentren en estado de ejecución para el desalojo de las
viviendas por nosotros arrendadas;
-El Movimiento de Inquilinos solicitó al TSJ que la
SUNAVI revise las causas que se encuentran en estado de ejecución para
desalojo.
-Denunció que se estaba violando el art. 82 de la
Carta Magna debido a la inacción de la SUNAVI, de la Cámara Venezolana de la
Construcción, de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, en asignar, garantizar y
proveer soluciones habitacionales; que la SUNAVI; los propietarios de edificios
o multiarrendadores no han cumplido con la ley y obligación de ofrecer en venta
los inmuebles con más de 20 años en arriendo.
-Se pidió que se suspenda la decisión 1213 del 3 de
octubre de 2014 y se paralicen los desalojos.
-Que se ordene a la Sunavi revisión de los desalojos
en ejecución y se agilice el otorgamiento de refugios o soluciones
habitacionales definitivas.
-Que se prohíban los desalojos forzosos
-Que ordene la paralización de todos los procesos de
ejecución de desalojos a inquilinos e inquilinas que se encuentran en todos los
Tribunales del país, mientras la SUNAVI agiliza el proceso necesario para
revisar todas
-Se admite demanda de amparo para proteger derechos
e intereses colectivos de todos los arrendatarios cuyas causas están en
ejecución
-TSJ ordena mesas de trabajo entre arrendatario y
arrendadores sobre el contexto de la finalización de contratos de
arrendamientos pendientes en los tribunales.
Las mesas deben conformarse en un plazo no mayor a los 30 días y debe
presentar un informe a la Sala Constitucional en menos de 90 días.
-Las mesas deben elaborar un protocolo para
determinar el procedimiento a seguir para agilizar la devolución de la vivienda
a los arrendadores, previo vencimiento de contrato y reubicación del
arrendatario.
-Se pidió a los arrendadores que superen los 20 años
arrendando que oferten sus inmuebles a un precio justo, según ley.”
Lectura textual del capítulo “Decisiones” de la
sentencia 1.171 del TSJ.
“V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas,
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara:1.- COMPETENTE y ADMITE la presente acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos.
2.- ACUERDA las siguientes medidas cautelares:
2.1 Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional, en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende, produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal y, por ende, todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los arrendatarios que la requieran.
2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.
2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo.
2.4 ORDENA a la Mesa Nacional y a las regionales, cuya constitución se implementó en este fallo, el levantamiento de una base de datos sobre todos los inmuebles constituidos en propiedad horizontal, que tienen más de veinte años dedicados al arrendamiento; y de aquellos inmuebles que sin estar destinados a propiedad horizontal están compuestos por “diversas unidades o locales susceptible aprovechamiento independiente que tengan salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común” que tengan más de veinte años dedicados al arrendamiento y determinar respecto de éstos las dificultades en torno a la constitución del condominio que permita la venta de las unidades en caso de ser requerido. En ambos casos se establecerá la identidad tanto del propietario y/o del arrendador y los inquilinos, así como la circunstancia de estar pendiente la ejecución de un desalojo en alguna de las unidades de vivienda.
2.5 ORDENA a la Mesa Nacional la convocatoria a dicha instancia al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a la Asociación Bancaria Nacional, a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, a las Alcaldías que componen el Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil y al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos para que en su seno establezca una metodología que permita i) la venta en el término más breve posible de los inmuebles a los que se refiere la mencionada disposición transitoria con las facilidades de financiamiento y precio que establecen la normas especiales en materia de vivienda; ii) el registro de documentos de condominio que permita la venta de los inmuebles a los que se refiere la Disposición Transitoria Quinta con las facilidades de financiamiento y precio que establecen la normas especiales en materia de vivienda; iii) en aquellos casos que la circunstancias determinen la imposibilidad de la venta en propiedad horizontal, el establecimiento de otras formas de adquisición de la propiedad que permita a los inquilinos el acceso a una solución habitacional definitiva con las facilidades de precio y financiamiento que establece la ley inquilinaria de viviendas. Se ORDENA además la incorporación a las mesas regionales, si se constituyeren, de las Alcaldías de cada estado, el Cuerpo de Bomberos de la entidad y el representante que en cada región designen el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a la Asociación Bancaria Nacional y a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
3.- ORDENA se notifique mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pié de página, a los presidentes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN; LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA; y LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR); así como al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
4.- ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia de materia de Vivienda, de las medidas aquí dictadas, y que una vez que conste en autos la correspondiente notificación, comenzara a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos para la constitución de la mesa de trabajo.
5.- ORDENA notificar, con copia certificada de este fallo, a las Rectorías de las Circunscripciones Judiciales en al ámbito nacional para que hagan del conocimiento de todos los Juzgados con competencia civil de su Circunscripción de la emisión de este fallo.
6.- ORDENA Notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estimaren conveniente.
7.- ORDENA notificar de esta demanda a la Procuraduría General de la República
8.- ORDENA a los Cuerpos de policiales, nacionales, estadales y municipales competentes, atender cualquier denuncia de hostigamiento contra los inquilinos, en especial aquellos casos en que se pretenda el desalojo por vías de hecho o estén en desarrollo circunstancias propicias para dar lugar a hechos de violencia
9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión.”
·
Dado
que como capítulo de vivienda en la parroquia San Juan, Caracas, la asamblea
entrará en conocimiento de problemas concretos del sector, se propone presentar
los mismos de modo sectorizado a la Sunavi para su resolución. Se hace deja la propuesta abierta, en
desarrollo para afinarla.
·
Se
recaba una colaboración voluntaria de los presentes, BsF. 1250 en total, para
gastos de papelería, para archivo, papel bond, mensajería, impresiones,
etc.
·
Se
abre el derecho de palabras, registrando 7 intervenciones. Se expusieron puntos como intervención de la
SUNAVI, venta de apartamento con ocupante adentro (A.P.), el caso de
hostigamiento de la Sra. L.M., el caso
de restitución en su apartamento del Sr. A.P., idea para movilizarse a la
SUNAVI (L.S), M.I. amplía la propuesta de llevar casos por parroquia a la
SUNAVI, El Sr. Gerardo Falcón hace la
propuesta de traer por escrito su propuesta sobre las edificaciones de vieja
data clasificadas, es decir, aquellos edificios cuyos dueños están obligados a
vender.
·
En
atención de casos, se suma el caso Edificio Plaza a la bitácora de casos que
asume la asamblea para su conocimiento y apoyo, además de la ya mencionada
pensión “Raga” y otros casos particulares.
Merece destacar que en pliegos de
papel bond, en grande, se van escribiendo los casos asumidos por la asamblea,
así la indicación en papel bond también de la dirección electrónica, web, redes
sociales propias de la asamblea.
Se cierra la asamblea con la colecta
de firmas de los presentes, la consta en la documentación original.
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