ACTA
El día jueves 10 de marzo de 2016, de 5:15 a 6:45 PM, en el Teatro Cantaclaro, tuvo lugar la DECINOVENA asamblea de inquilinos en la parroquia San Juan convocada por la Red de Inquilinos-San Juan. El mismo jueves en la mañana se convocó mediante mensajes de textos a quienes ya desde la primera reunión han quedado registrado como asistentes, teniendo en cuenta que aún no se ha extendido la convocatoria a sectores de San Juan hacia el oeste, como Artigas, El Calvario y sectores del suroeste, quedando pendiente extenderla progresivamente. A la asamblea asistieron 35 personas, aproximadamente.
Vía mensaje de texto, se invitó a la Policía Nacional Bolivariana, que asistió representada por el funcionario Jorge Castro, Jefe de Cuadrante San Juan, y a la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi), que no asistió.
La reunión estuvo a cargo del Sr. Oscar J. Camero, junto a la ciudadana Yelisse Parada en el panel. Tuvo una duración de una hora y treinta minutos, aproximadamente.
Agenda
(1) Apertura, bienvenidas, identidad, recordatorio de unidad y misión del equipo.
2) Análisis político coyuntural a cargo de Oscar Camero (derecho de palabra):
-política y tierra, monodependencia y rentismo petrolero.
(3) Lectura de acta de asamblea anterior y fijación de la de hoy
(4) Tema principal o único
-Conformación de la Asociación Civil Red Parroquial de Inquilinos San Juan
(5) Logísticas, gastos
Desarrollo
Se inicia la reunión a las 5:15 PM.
(1) Apertura.
El Sr. Oscar Camero, hace la apertura, recordando la identidad y misión de la asamblea como órgano de apoyo en la comunidad para canalizar, orientar y resolver en lo posible problemas en materia inquilinaria de la parroquia. Se recuerda que el objetivo es conformar un grupo de trabajo solidario en tal sentido, de apoyo recíproco entre sus integrantes. Se aclara que en la asamblea un inquilino no tiene distinción política y que el foro es abierto a toda la tendencia de un venezolano con problemas.
(2) Análisis político coyuntural.
"-Política y tierra, monodependencia y rentismo petrolero."
Estuvo a cargo del ciudadano Oscar Camero, y versó el sobre lineamiento político necesario en tiempo de crisis, como es ir desmontando el rentismo petrolero y la monodepencia, y desarrollar la conciencia y el ejercicio de cultivo de la tierra en actividades de agroproducción. No se registran derechos de palabra. Esto es, el 1º motor agroproductivo de las soluciones presentadas por ejecutivo para combatir la crisis.
(3) Lectura de acta de asamblea anterior
Por razones de tiempo, no se lee el acta de asamblea anterior. Se acuerda un punto único para la presente..
(4) Tema principal o único
"-Conformación de la Asociación Civil Red Parroquial de Inquilinos San Juan". El Sr. Camero explica a los asistentes la importancia de que la asamblea de inquilinos se conforme en una figura jurídica, a los efectos de su registro en la Sunavi y de convertirse en un recurso de interacción con las política de Estado en materia de vivienda vertidas hacia la comunidad. Apoyado en gráficos, define la asociación civil y su estructura, así como sus funciones, resumidas en el siguiente documento de conformación, leído íntegramente a los presentes:
ASOCIACIÓN CIVIL "RED DE INQUILINOS SAN JUAN"
Nosotros, Oscar José Camero Lezama, C.I., 8.922.320, y Yelisse Parada, C.I.XXXXXX, venezolanos, en principio miembros fundadores, después de articular una asamblea regular en la parroquia San Juan, Caracas, junto a los señores A, B y C (no sé si aquí, Wilmer, se meten los nombres de una asamblea completa o nada más el de los restantes directivos) nos hemos reunidos en _________________ para constituir una asociación civil, sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales.
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. La persona jurídica que aquí constituimos se denomina "ASOCIACIÓN CIVIL RED DE INQUILINOS SAN JUAN" (en lo sucesivo "Red de inquilinos" o Asociación) y tiene el carácter de Asociación Civil privada, apartidista, sin fines de lucro, con patrimonio propio y con capacidad para ejecutar cualquier acto de administración o disposición necesario o conducente al cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. El domicilio de la Red de Inquilinos es el edificio Imperial, piso 5, Apto. 12, Av. Baralt con esquina Maderero, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, pudiendo establecerse en cualquier otro domicilio de la parroquia previa decisión de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 3. El período de funcionamiento es indefinido.
CAPÍTULO II
FINES - OBJETO
Artículo 4. La Red de Inquilinos tiene por objetivos principales:
(a) posibilitar, en conjunto con los entes gubernamentales u otras organizaciones sociales creadas para la protección de los derechos de los arrendatarios, el acceso o adquisición de una vivienda adecuada, segura, cómoda, con servicios básicos esenciales que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, de todas aquellas personas que vivan en condición de arrendatario en la parroquia, sin menoscabo de que la Red de Inquilinos pueda extenderse en su accionar hacia otras jurisdicciones del Distrito Metropolitano de Caracas sobre la base de peticiones o anuencias de similares organizaciones sociales, comunidad organizada o entes oficiales en la materia;
(b) participar como poder popular y social, y junto al ente rector en materia de alquileres, en la vigilancia, planificación, ejecución y control de la política en materia de arrendamiento a implementarse en la parroquia;
(c) ejercer conciliación entre arrendadores y arrendatarios, entre los cuales existan diferencias de índole arrendaticia, siempre y cuando alguna de las partes involucradas solicite la asistencia, a lo fines procurar relaciones arrendaticias justas respecto del marco jurídico, así como para contribuir con la paz ciudadana en la comunidad, ejerciendo rol de poder popular en la resolución de conflictos sobre la base de la leyes nacionales;
(d) canalizar para la ciudadanía los efectos de protección y atención en el ámbito civil y administrativo del derecho inquilinario y de vivienda de organismos de carácter público como el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, la Superintendencia Nacional de Vivienda, los tribunales competentes en la materia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo;
(e) promover junto a los entes oficiales u otras organizaciones sociales políticas de formación, información y capacitación ciudadana en materia de arrendamiento de vivienda y velar porque en el hecho arrendaticio se respeten los términos legales referidos a contrato, canon, preferencia de arrendamiento u ofertiva, desalojos, sanciones, apertura de expedientes administrativos, conciliaciones, reintegros, retractos, etc.;
(f) llevar un Registro Parroquial de Arrendamiento de Viviendas a los fines de conocer el hecho estadístico de necesidad de hábitat en la parroquia e incidir en los planes oficiales de construcción o solución habitacional;
(g) asimismo, más específicamente, conocer o generar las estadísticas respecto de la existencia en la parroquia de inmuebles de vieja data, pensiones o residencias estudiantiles
(h) conocer del cumplimiento de los deberes y derechos en materia inquilinaria en la parroquia y, ante la eventualidad de irregularidades, previa solicitud de asistencia, canalizarlas por ante los entes oficiales rectores en la materia, recomendando el registro institucional, los reclamos o las aperturas de expedientes administrativos;
(i) realizar diagnósticos y estudios de casos, y, en tanto organización social con conocimiento de la causa arrendaticia en la jurisdicción, elevar ante los organismos oficiales informes, sugerencias o recomendaciones sobre la problemática;
(j) coordinar con los entes rectores en materia de vivienda y de administración de justicia la restitución de personas víctimas de desalojos arbitrarios en sus viviendas u ofrecerles alternativas en otras viviendas mientras cursa la solución de su problema;
(k) acompañar como organización social y junto al poder popular a las instituciones oficiales en los diversos procedimientos in situ de inspección y fiscalización de los inmuebles, así como en las restituciones inquilinaria, observando el principio de la debida contraloría social ordenado por las leyes;
(l) mediar, junto al poder popular, en situaciones donde existan sujetos o grupos familiares amenazados o afectados por hechos de desalojo a los fines de documentar el caso, detectar anomalías procedimentales, orientar o canalizar ante los organismo competentes, así como impedir el dicho desalojo si su comisión es arbitraria e implica la expulsión de un arrendatario a la calle sin las debidas previsiones de refugio o vivienda transitorias donde habitar;
(m) inspeccionar junto al poder popular delegado desde asambleas de ciudadanos y con la debida coordinación con las instituciones de seguridad parroquiales o municipales, los inmuebles destinados al uso del arrendamiento a los fines de constatar su estado de conservación y observancia a las normas elementales de habitabilidad digna en concordancia con lo previsto en la ley;
(n) mantenerse vigilante respecto de los usos o cambios de usos de los inmuebles destinados a vivienda que puedan afectar la estabilidad de las familias arrendatarias;
(o) participar como organización social, junto a los entes oficiales en materia de arrendamiento, así como con el poder popular organizado, en el estudio e implementación de normas de convivencia y de alquiler que regulen el estatus específico arrendatario en pensiones y residencias estudiantiles en sintonía con la dignidad que observan las leyes;
(p) mantenerse vigilante respecto a acciones de acaparamiento, desocupación o mercantilización de las viviendas en la parroquia, así como de la especulación, discriminación o explotación de sus ocupantes, de manera que afecten la estabilidad de los individuos en situación de arrendamiento;
(q) Crear el Dispositivo de Asistencia Rápida (DAR), el cual se soporta en la capacidad del poder ciudadano organizado para, fundado en las leyes, asistir in situ a cualquier miembro de la Red de Inquilinos o comunidad arrendataria amenazado o en riesgo, consistiendo su activación en una convocatoria relámpago, vía mensajes de textos emitidos desde la Comisión de Organización y Relaciones o el Consejo de Coordinación, para acudir al domicilio del afectado y asistirlo en su necesidad;
(r) promover asambleas de ciudadanos en otras parroquias hasta suplir el esquema de manejo del problema arrendatario por circuito o circunscripción geográfica, según nomenclatura estipulada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual se desglosa así: parroquias El Junquito, Sucre y La Pastora en el circuito nº 1; parroquias San Juan, Santa Teresa, Catedral, Altagracia y 23 de Enero en el circuito nº 2; parroquias San Agustín, San Pedro, San José, San Bernardino, Candelaria y El Recreo en el circuito nº 3; parroquias El Valle, Coche y Santa Rosalía en el circuito nº 4; parroquias El Paraíso, La Vega, Antímano, Macarao y Caricuao en el circuito nº 5;
(s) insertarse en el esquema geopolítico parroquial anterior a los fines de contextualizar y facilitar el manejo del problema inquilinario en el Distrito Capital para conformar, finalmente, una vez establecida una asamblea de inquilinos por cada parroquia, una Confederación de Inquilinos a replicar en toda Venezuela.
(t) visto que el artículo 82 de la Carta Magna contempla el derecho a una vivienda digna que asiste a los ciudadanos y obliga al Estado a la satisfacción de dicho derecho, y visto que "se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia" (Art. 2 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda), la Red de Inquilinos coadyuvará al goce de dicho derecho humano tomando medidas que le permitan:
· ejecutar lo expresado en la letra (a) de este artículo
· coordinar con los entes oficiales, comunidades organizadas u otras organizaciones sociales el cometido de dicho propósito
· priorizar el derecho de los arrendatarios que se encuentran en situación de riesgo vital o tengan mayor cantidad de años viviendo en condición de alquiler, sin poseer vivienda propia.
· participar, vía iniciativas particulares o comunales, en la señalización, diagnóstico o determinación de las áreas o inmuebles susceptibles de ser declarados como de emergencia habitacional, inhabitables, de riesgo, abandonados, recuperables, aptos o vitales a los fines de proponerlos o no para la construcción de viviendas con un estricto cometido de uso residencial, según marco legal del país.
· integrarse con los entes oficiales, sobre la base del conocimiento del hecho arrendaticio parroquial, en la asignación de terrenos o soluciones habitacionales a favor de personas en condición arrendataria.
· Insertarse dentro de las políticas y planes de autoconstrucción o autogestión que emprendan los entes oficiales sobre la base de la presentación de cuadros diagnósticos de la necesidad habitacional, específicamente arrendataria.
· Conocer las modalidades de financiamiento para construir o adquirir viviendas y canalizarlas para los arrendatarios
· Participar en los planes de construcción de viviendas y hábitat del Estado, según modalidades de inserción como organización social dentro de los esquemas de propiedad estatal, mixta o comunal, procurando soluciones habitacionales para a la comunidad arrendataria
· Contribuir como organización social en el diagnóstico estratégico del Estado en materia de vivienda y arrendataria mediante la identificación y señalización de los inmuebles no residenciales, así como de los terrenos urbanos abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado uso, a los fines de proponerlos para su poblamiento y contribuir a la disolución del problema de hábitat en la comunidad.
Artículo 5. Para lograr este objetivo podrá:
· Legitimar: sus acciones de amparo inquilinario, gestión en la comunidad o ante instituciones basándose en la delegación recibida del poder popular mediante la celebración de asambleas de ciudadanos en la parroquia.
· Organizar: fortalecer y desarrollar capacidades autogestionarias de las familias en situación arrendataria en la parroquia, así como educarla en el conocimiento de la materia arrendataria a los efectos de legitimar y registrar institucionalmente su condición de aspirante a una solución habitacional, y puedan ellas, individualmente o en colectivo, defender su derecho.
· Diagnosticar: conocer y sistematizar la información procedente de viviendas en la parroquia en situación de alquiler, sea en inmuebles tipo casa, apartamento, pensión o residencia, a los fines de conocer las condiciones de vida de los arrendatarios y generar una estadística para una mejor comprensión y manejo del fenómeno.
· Planificar: asesorar y apoyar para buscar alternativas de adquisición o adjudicación de viviendas, y avanzar en las estrategias para la protección de familias en situación de riesgo o amenazadas de desalojos
· Formar: implementar programas o acciones de formación y capacitación permanentes para fortalecer la participación protagónica de las familias arrendatarias en la resolución particular o comunal del problema inquilinario.
· Gestionar: intervenir en lo posible en la diligencia o resolución de problemas arrendatarios ante las instituciones oficiales, así como preparar al arrendatario para que lo haga por sí mismo a los fines de que diligencie la necesidad de su caso o, si fuera el caso, pueda defenderse con conocimiento de eventuales atropellos. El poder popular, conferido a la Red de Inquilinos mediante asambleas de ciudadanos, es un aval al servicio de los requerimientos inquilinarios en la parroquia.
· Ejecutar: acciones o programas orientados a proteger el derecho a la vivienda y convivencia dignas que asiste a las familias inquilinaria, entendido dicho derecho como motivación para frenar abusos en las comunidades, mejorar la calidad de vida en los inmuebles y gestionar ante las instituciones lo necesario a la satisfacción de dicho derecho. La Red de Inquilinos, avalada por asambleas de ciudadanos, actuaria bajo los criterios conferidos de poder popular, en coordinación institucional y sobre la base del respeto a las leyes.
· Controlar: ejercer el trabajo de la contraloría social observadas por las leyes del poder popular y de la participación ciudadana, protagónica y fundada en las leyes nacionales, a los efectos de procesar de modo eficiente, apropiado y transparente las acciones, recursos o aportes procedentes del Estado en materia de hábitat y vivienda con el fin de paliar el problema arrendatario.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio de la Red de Inquilinos estará integrado por los siguientes bienes: (a) los fondos de la Asociación provenientes de los aportes de sus asociados; (b) las donaciones subsidios, transferencias de personas o instituciones públicas o privadas, obtenidas a través de cooperaciones, donaciones, convenios y ayudas; (c) ingresos provenientes de actividades productivas, prestación de servicios, asesorías y consultorías, e intereses devengados por las operaciones financieras efectuadas; (d) los bienes muebles o inmuebles que se hayan adquiridos, y (e) cualquier otro bien o ingreso cuyo origen esté permitido por la ley.
Artículo 7. El Consejo de Coordinación de la Red de Inquilinos, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, propondrá la cuota que todos los asociados que, independientemente de sus categorías, deberán cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. La Red de Inquilinos está conformada por personas naturales que habitan edificios, casas, pensiones o residencias en calidad de arrendatarios en la parroquia San Juan, Caracas. Estas personas naturales, venezolanos o extranjeras, que participan en la fundación y creación de la presente Asociación son quienes suscriben el Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales, y desde la Asamblea de Ciudadanos regularmente fijan la pauta de las acciones, estrategias o planes a seguir por la organización según dinámica comunitaria de la necesidad o problema inquilinario a solventar.
Artículo 9. Podrán ser miembros personas naturales, venezolanas o extranjeras, que posean elevada solvencia moral y probidad, compromiso social y cualquier otro requerimiento que acuerde la Asamblea General y no contraríe el espíritu incluyente y participativo de la Red de Inquilinos
Artículo 10. Son derechos de los miembros:
(a) Cada miembro tiene derecho a participar con voz y voto en la Asamblea General
(b) Elegir y ser electo para asumir responsabilidades de las comisiones de trabajo y de coordinación
(c) Recibir periódicamente informaciones sobre gestión social, económica y actividades desarrolladas por la Red de Inquilinos
(d) Recibir asistencia in situ del DAR si la situación particular se ajusta a derecho y al espíritu arrendatario de la Red de Inquilinos.
Artículo 11. Son deberes de los miembros:
(a) Contribuir para el cumplimiento de los principios, las finalidades y objetivos de la Asociación.
(b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos y funciones asignados por la Asamblea General
(c) Acatar las decisiones de los órganos coordinadores, de acuerdo a sus atribuciones.
(d) Promover principios y valores ensalzados en nuestra Carta Magna y aquellos postulados por este documento.
(e) Asumir las responsabilidades, atribuciones, servicios que le fueren asignados y, en especial, ejercer la acciones de solidaridad para con sus homólogos arrendatarios cuando se requiera asistencia (DAR).
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
Ésta se extingue por: (a) fallecimiento; (b) renuncia voluntaria; (c) decisión acordada en la Asamblea General o Extraordinaria; (d) extinción de la Asociación; (e) negativa, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden la Asamblea o el Consejo de Coordinación; (f) desplegar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Asociación o comunidad; (g) infringir las normas y leyes que impone la República a todo buen ciudadano; (h) usar el nombre, recursos locales y otros bienes materiales o patrimoniales para beneficio o interés personal; (i) comprobar haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes y derechos de la Asociación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y morales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS COORDINADORES Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 13. La Red de Inquilinos está conformada por los siguientes órganos: la Asamblea General, las Comisiones de Trabajo y el Consejo de Coordinación.
Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes. Puede tomar cualquier decisión de interés común dentro de los límites legales de estos Estatutos, el reglamento interno y las leyes de la República. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al mes a los efectos de mantener al día la sintonía con la problemática arrendataria de la parroquia tanto en los niveles de la ciudadanía en general como en los miembros directivos de la Red de Inquilinos. Su agenda contemplará, entre otros aspectos: rendición de cuentas, balance general, evaluación de las actividades planificadas y ejecutadas, formación e información, propuesta de elección o reelección del Consejo de Coordinación y Comisiones de Trabajo.
Artículo 16. La Asamblea General Extraordinaria será convocada en caso de emergencia o asunto urgente a tratar cuando se presente una actividad o gestión que no haya sido prevista en la planificación regular o motivada por algún cambio en los Estatutos de la Asociación; en tal circunstancia se convocará con la firma de al menos un tercio (1/3) de: (a) los miembros asociados, (b) la Comisión de Organización y Relaciones, (c) la Comisión de Contraloría o (d) el Consejo de Coordinación.
Artículo 17. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será hecha regularmente por la Comisión de Organización y Relaciones, quien tendrá a cargo que se cumpla la frecuencia estipulada en el Art. 15. El Consejo de Coordinación tendrá tal atribución en todo momento, pudiéndola convocar cuando lo estime necesario. La convocatoria se hará vía mensajes de textos enviados a los números celulares de los miembros con una antelación de un día a ocho horas a la hora señalada de asamblea.
Artículo 18. El quórum para la realización de la Asamblea General se obtendrá con la participación de la mitad promedio de asistencia de las últimas tres (3) asambleas generales [(x + y + z) / 3] más la presencia de miembros de por lo menos tres Comisiones de Trabajo. En caso no haber quórum para la primera convocatoria, se realizará una segunda, válida con los participantes presentes y los representantes de las tres (3) Comisiones de Trabajo.
Artículo 19. En las Asambleas Generales la votación es por mayoría simple de cincuenta más uno por ciento (50 + 1 %) de los votos de miembros fundadores y asociados, teniendo cada miembro derecho a un (1) voto. En el caso de disolución de la Asociación, destitución de algún miembro, afectación del patrimonio o modificación de estos Estatutos o los reglamentos, se necesita la mayoría calificada de setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asociados.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General:
(a) elegir a los miembros de las Comisiones de Trabajo y el Consejo de Coordinación;
(b) convocar a Asamblea General Extraordinaria con el voto de al menos un tercio (1/3) de los miembros;
(c) aprobar el informe de la Comisión de Contraloría;
(d) aprobar el informe del presupuesto, balance y cuenta del Consejo de Coordinación;
(e) aprobar el plan y el informe anual de actividades;
(f) aprobar y autorizar planes, proyectos, propuestas, filiaciones, convenios, contratos, compras de viviendas, adjudicaciones de viviendas a familias afectadas, amenazadas o en riesgo;
(g) aprobar por mayoría calificada de 75% donaciones, desafectación o ventas de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro patrimonio de la Asociación;
(h) aprobar el reglamento interno de la Asociación y el reglamento de la Comisión de Contraloría;
(i) delegar en el Consejo de Coordinación la gestión, planificación y ejecución de proyectos, propuestas, filiaciones, compras de viviendas, adjudicaciones de vivienda, construcciones, urbanismos, financiamientos arrendatarios, contratos, convenios, para cumplir con los objetivos de la Asociación;
(j) decidir sobre cambios en los objetivos de la Asociación y reformar los Estatutos y los Reglamentos;
(k) decidir sobre los cambios organizacionales y estructurales de la Asociación;
(l) aprobar acciones de diagnóstico, estudio, rescate, apoyo, información, restitución, inspección o acompañamiento arrendatario sobre la persona, comunidad o espacio que lo requiera vía ejercicio del poder popular;
(m) aprobar o sugerir la ejecución del mecanismo DAR a favor de persona, familia o comunidad en situación de asistencia;
(n) aprobar cualquier otro requerimiento a los fines de ejecutar lo previsto en el capítulo II de estos estatutos respecto de los fines y objeto.
Artículo 21. Se establecen cinco (5) comisiones de trabajo, debiendo haber en cada comisión como mínimo dos (2) miembros, elegidos por la Asamblea General, los cuales durarán en sus funciones dos (2) años hasta la Asamblea Ordinaria correspondiente. Las comisiones serán las siguientes: Organización y Relaciones, Planificación y Gestión participativa, Fondos y Patrimonio, Formación y Comunicación, y Contraloría Comunitaria.
Artículo 22. La Comisión de Organización y Relaciones será la encargada de:
(a) preparar la dinámica de las reuniones de la Asamblea General y sus distintas instancias de trabajo;
(b) interrelacionar las diferentes Comisiones de Trabajo definidas como un todo integrado;
(c) activar el DAR;
(d) establecer vínculos orgánicos con otras organizaciones;
(e) asentar y custodiar las actas en los libros respectivos de la Asamblea General y del Consejo de Coordinación;
(f) coordinar la convocatoria de la Asamblea General y las reuniones del Consejo de Coordinación;
(g) convocar a Asamblea Extraordinaria con la firma mínima de un tercio (1/3) de sus miembros
(h) promover la participación en espacios de articulación con otras organizaciones;
(i) promover encuentros para el intercambio de experiencias;
(j) articular con redes sociales e instancias locales parroquiales, municipales, estadales y nacionales;
(k) promover asambleas de ciudadanos en otras parroquias hasta suplir el esquema de manejo del problema arrendatario por circuitos parroquiales estipulados por el CNE;
(l) presentar a la Asamblea General los presupuestos requeridos para llevar a cabo los programas, planes y proyectos de las actividades de su competencia;
(m) apoyar y sistematizar la discusión de las normas de convivencia de los edificios, pensiones o residencia;
(n) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Comisión de Coordinación General.
Artículo 23. La Comisión de Planificación y Gestión Participativa será la encargada de:
(a) actualizar y conocer los censos, registros y levantamientos realizados sobre las familias inquilinas;
(b) organizar las familias afectadas para garantizar la solidaridad ante situaciones de amenaza o riesgo que presenten, así como desalojos u hostigamientos;
(c) participar en la reconstrucción de la historia de cada edificio;
(d) diligenciar planes de adquisición de edificaciones con características de arrendamiento;
(e) llevar a cabo el diagnóstico, registro y reporte a las autoridades de las edificaciones con conflictos de cambio de uso y especulación de alquileres, así como con amenazas de desalojo;
(f) diligenciar ante las instituciones la solvencia de cualquier irregularidad o gestión en la materia de arrendamiento en la parroquia;
(g) mantenerse alerta sobre hechos de irregularidad inquilinaria a los efectos de prestar apoyo mediante la activación del DAR;
(h) recomendar acciones para paliar situaciones anómalas arrendaticias;
(i) alimentar el Registro Parroquial de Arrendamiento de Viviendas;
(j) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Comisión de Coordinación General.
Artículo 24. La Comisión de Fondos y Patrimonio se la encargada de:
(a) obtener y manejar los recursos para el desarrollo de las actividades de la Asociación;
(b) proponer y coordinar los mecanismos organizativos, contables, administrativos y de infraestructura de distribución que hagan posible el desarrollo de las actividades de las demás Comisiones;
(c) supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos y depósitos, valores y usos y fondos de la Asociación.
(d) informar al Consejo de Coordinación o a la Comisión de Contraloría y a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad administrativa detectada;
(e) mantener fondos administrativos al día y presentar disposición de asistencia a cualquiera de las Comisiones, reportando cualquier decisión o problema de operatividad ante el Consejo de Coordinación;
(f) presentar a la Asamblea General la memoria y cuenta;
(g) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Comisión de Coordinación General.
Artículo 25. La Comisión de Formación y Comunicación se encargará:
(a) la formación integral requerida para la consecución de los objetivos de la Asociación;
(b) generar sistemas de autoaprendizajes e intercambio de los saberes y haceres colectivos para la formación autgestionaria y comunitaria, articulando con sistemas similares formación de otras organizaciones comunitarias;
(c) velar por la reivindicación y el fortalecimiento de los valores culturales que estimulen y fortalezcan las relaciones colectivas y cooperativas, y generen en el colectivo una cultura legítima y recíproca en materia arrendataria;
(d) promover dentro de la Asociación actividades que generen conciencia de autonomía y autogestión;
(e) promover la formación en contraloría social;
(f) presentar a la Asamblea General los presupuestos requeridos para llevar a cabo los programas, planes y proyectos de las actividades formativas;
(g) coordinar con medios alternativos y convenir políticas informativas y comunicativas para la Asociación, orientándose hacia la difusión y la creación de conciencia ciudadana;
(h) diseñar e instrumentar todos los mecanismos que permitan la fluidez de la información de las diversas actividades que se realizan desde la Asociación;
(i) servir a la comunidad arrendataria y en general el conocimiento de las leyes e instituciones en materia de arrendamiento a los efectos de genera una conciencia de autogestión y defensa del derecho;
(j) asesorar en materia jurídica y procedimental arrendataria
(k) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Comisión de Coordinación General.
Artículo 26. La Comisión de Contraloría es el órgano encargado de velar por la recta administración del patrimonio, el cumplimiento de obligaciones y actividades contempladas en estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación Civil, así como el buen comportamiento de los asociados según los valores y principios establecidos en los Estatutos. Se encargará de:
(a) tener la más amplia libertad para obtener acceso a cualquier información relativa a la administración de la Asociación y podrá realizar auditorías cuando así lo requiera;
(b) el Consejo de Coordinación deberá proveer toda la información que sea solicitada por la Comisión de Contraloría;
(c) ser informada por la Comisión de Fondos y Patrimonio de cualquier irregularidad o ilícito administrativo detectado;
(d) preparar un informe del balance general de cada año administrativo, el cual será presentado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
(e) velar por el estricto cumplimiento de los principios y valores en todas las actividades de la Asociación;
(f) velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y su Reglamentos, las decisiones de la Asamblea General y las leyes de la república.
(g) velar por la probidad en el ejercicio administrativo de manejo de fondos, recursos e información a que conlleve el funcionamiento de la Asociación sobre la parroquia y en relación con entes público o privados u otras organizaciones similares;
(h) Convocar a Asamblea General Extraordinaria si determinase su necesidad con la firma mínima de un tercio (1/3) de sus miembros;
(i) redactar el proyecto de los reglamentos de la Asociación Civil en coordinación el Consejo de Coordinación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General;
(j) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Comisión de Coordinación General o que por evolución normativa se estipule desde las leyes nacionales.
Artículo 27. El Consejo de Coordinación es el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará constituido por cinco (5) miembros principales y cinco miembros suplentes, los cuales serán los coordinadores de cada comisión de trabajo, elegidos en la Asamblea General de esta Asociación. Ejercerá la representación de la Asociación en todas sus acciones de carácter público y privado, podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más miembros delegados, previamente acordado en Asamblea General.
Artículo 28. Los miembros del Consejo de Coordinación durarán en sus funciones dos (2) año, hasta la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
Articulo 29. Compete al Consejo de Coordinación, además de las facultades y obligaciones que determine este documento y el Reglamento interno de la Asociación, las siguientes atribuciones:
(a) representar legalmente la Asociación ante cualquier instancia y en cualquier situación de interés; elaborar y administrar el plan de trabajo y programas de la Asociación;
(b) contratar el personal que requiera, incluyendo miembros de la asociación, previamente aprobados por la Asamblea General, así como a terceros, y a todas aquellas consultorías técnicas especializadas que sean necesarias para la elaboración de estudios, planes y proyectos;
(c) elaborar los Reglamentos de la Asociación, asegurando la consulta y participación general de la Asamblea;
(d) gestionar y conseguir recursos económicos para el desarrollo de actividades de la Asociación;
(e) contraer obligaciones, transar, adquirir, enajenar, donar o vender bienes muebles e inmuebles, comprar y adjudicar viviendas o cualquier otro bien o patrimonio previa aprobación en Asamblea General Extraordinaria para el fin;
(f) cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General;
(g) los coordinadores principales en el Consejo de Coordinación de las comisiones de: Fondos y Patrimonios, Organización y Relaciones, y Planificación y Gestión Participativa son los autorizados por la Asamblea General para abrir, mover y cerrar cuentas bancarias, girar cheques, pagarés o cualquier otro instrumento de crédito, y serán las firmas autorizadas ante las autoridades, instituciones y comunidad en general para acuerdos laborales, contrataciones, convenios, y demás compromisos y actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación Civil. Para cualquier operación antes descrita se requerirá de la firma de dos (2) de estos coordinadores principales;
(h) proponer a la Asamblea General los cambios organizacionales y/o estructurales que consideren pertinentes para su consideración.
(i) proponer a la Asamblea General la cuota de los asociados que, independientemente de sus categorías, deberán cancelar por igual para cubrir gastos de funcionamiento de la Asociación;
(j) convocar Asamblea General Extraordinaria con la firma de dos (2) de los coordinadores principales o suplentes en representación;
(k) recibir de la Comisión de Contraloría y la Comisión de Fondos y Patrimonio informes sobre cualquier irregularidad administrativa de funcionamiento detectada;
(l) activar el DAR con la firma o anuencia de al menos dos (2) coordinadores principales o suplentes en representación.
(m) cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 30. Siendo la Asociación un ente sin fines de lucro, todos sus cargos son de desempeño ad-honorem, expresión de la participación voluntaria y popular de sus miembros.
Artículo 31. La disolución de la Asociación podrá ser decidida en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ello, y se decidirá con el voto de la mayoría calificada del 75% de los miembros.
Artículo 32. La disolución de la Asociación será efectuada por un comité liquidador designado por la Asamblea General Extraordinaria especialmente para esa función y el patrimonio de la Asociación será donado a instituciones similares en la comunidad, sin fines de lucro, o cooperativas que tengan objetivos afines a la Asociación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33. El ejercicio económico de la Asociación comenzará el primero de enero de cada año y terminará el treinta uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará el día de su inscripción en la Oficina de Registro Subalterno y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 34. Quedan electos como miembros de las Comisiones de Trabajo:
ü Comisión de Organización y Relaciones:
ü Comisión de Planificación y Gestión Participativa
ü Comisión de Fondos y Patrimonio
ü Comisión de Formación y Comunicación
ü Comisión de Contraloría
Artículo 35. El Consejo de Coordinación queda desglosado de la siguiente manera:
ü Por la Comisión de Organización y Relaciones
Ppal: Suplente:
ü Por la Comisión de Planificación Participativa
Ppal: Suplente:
ü Por la Comisión de Fondos y Patrimonio
Ppal: Suplente:
ü Por la Comisión de Formación y Comunicación
Ppal: Suplente:
ü Por la Comisión de Contraloría
Ppal: Suplente:
Artículo 36. Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General constituida por los miembros de la Asociación, efectuada en Caracas, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Teatro Cantaclaro, el día 10 de marzo de 2016. Igualmente se autorizó al ciudadano ____________________, _____________, para que efectúe todas las diligencias necesarias para formalizar la subscripción de la Asociación y firmar los documentos para su inscripción ante la Oficina de Registro Subalterno. Refrendado y firmado:
(nombre y cédula de ciudadanos).
Terminada la reunión, firman en conformidad los presentes.
Yo, (nombre del ciudadano autorizado), mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad nº_________________, actuando en éste acto en mi carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Red de Inquilinos San Juan, muy respetuosamente ante usted acudo y expongo: Consigno para su respectivo registro, el original del documento privado constitutivo de la Asociación Civil Red de Inquilinos San Juan, el cual certifica que es copia fiel y exacta de su original.
Se somete a consideración de los presentes la diligencia de conformación de lo anteriormente expresado y, con la señal de costumbre, se aprueba de modo absoluto. Posteriormente se realiza la elección de los responsables de las comisiones y las mismas, mediante votación, quedaron estructuradas de la siguiente manera:
a. Comisión de Organización y Relaciones: Oscar Camero (Ppal.) y Carmen Figuera (suplente).
b. Comisión de Fondos y Patrimonio: Héctor González (Ppal) y Leticia Martínes (suplente).
c. Comisión de Formación y Comunicación: Robinson Rivero (Ppal.) y Mellys Higuera (suplente).
d. Comisión de Planificación Participativa: Yelisse Parada (Ppal.) y Andrés Núñez (suplente).
e. Comisión de Contraloría: Fátima Méndez (Ppal.) y Javier Romero (suplente).
Todos aprobados mediante votación y recomendación de la asamblea de ciudadanos. Se entregan recaudos al abogado Wilmer Pérez, quien, en cooperación con la parroquia, realizará el registro de manera solidaria, hecho que se le resalta y agradece públicamente.
(5) Logísticas, gastos .
Se recaba fondos entre los presentes para pagar el costo de impresión del anterior documento (BsF. 900), y se obtiene un monto de 950.
La asamblea finaliza a las 6:45 PM
-- Oscar J. Camero, @animalpolis