sábado, 5 de marzo de 2016

CASO DE DESALOJO Y RESTITUCIÓN INQUILINARIA EN CHACAO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y LEY BURLADA

El caso.

La ciudadana Yulkis Blanquiz fue desalojada el día 8 de noviembre de 2015 por parte del arrendador del inmueble que alquila desde hace siete años.  Ella es madre sola con tres menores hijos, uno de ellos ─una niña─ resultó con un dedo fracturado en la refriega.  El edificio se llama Coimbra y queda en la avenida Francisco de Miranda con la calle El Muñeco, Chacao, piso X, Apto. XX.

Ella y sus hijos fueron secuestrados durante tres días por la propietaria y sus familiares, quien vive contiguamente al apartamento que ocupa.  La doña propietaria y compañía le practican un hueco de 80 cm por 180 a mandarria limpia en la pared divisora de los inmuebles para acceder a la vivienda.

Previamente la propietaria había vendido el inmueble a un tercero con los ocupantes adentros, como se dice surrealistamente cuando se hace el dueño a la idea de que nadie vive en el interior de la edificación que arrienda.  Tenía urgencia por salir de los ocupantes, disponer de la vivienda y entregarla al comprador.

La señora Blanquiz sufrió la agresión, perdió parte de sus enseres, los cuales fueron amontonados en una habitación prisionera.

El día 5 de febrero de 2016 la señora Blanquiz vuelve con su familia a ocupar el inmueble, restituida por un accionar del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y LOPNA, por la parte oficial, y por los Guardianes de Inquilinos, organización social en materia de inquilinaria, por el lado comunitario, apoyados por funcionarios de la Policía de Chacao, en un trabajo impecable de resarcimiento legal y ciudadano.

De modo muy negativo, fue notable durante los esfuerzos de desalojo el trabajo ejercido por el ciudadano Carlos Efraín Pavón Rojas, presunto inspector de tribunales, quien accionó en contra de la arrendataria.  Vale la pena preguntar respecto de este ciudadano sobre qué legitimidad y legalidad actuó visto que la restitución posterior implicó un acto oficial de enmienda sobre un hecho irregular, peleado con los procedimientos legales, delictivo en consecuencia.  Se deja constancia de ello.

Igualmente vale la pena destacar otro hecho penoso que afloró durante los intríngulis del asunto, y fue que se presentó un abogado con facultades presuntamente delegadas desde la Vicepresidencia de la República (Aristóbulo Istúriz) a favor de la parte agresora arrendadora.  El movimiento social Guardianes de Inquilinos, junto a la Red de Inquilinos-San Juan, presentaron oficio ante la institución para solicitar explicaciones al respecto, y se aguarda respuesta.

Marco legal y violación.

Para empezar, dígase que los desalojos, cualquiera sea y en cualquier instancia administrativa del país, están paralizados por mandato expreso del TSJ, según sentencia 1.171, del 17 de agosto de 2015, ponencia de la magistrado Gladys Gutiérrez, presidenta de la máxima instancia judicial, hasta tanto no se cumpla la orden de lograr un protocolo de actuación entre arrendadores y arrendatarios sentados en Mesas Nacionales de Trabajo junto a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI):

2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.

2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo.   (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Gladys Gutiérrez ["Sentencias"].  17 ago. 2015. [ca. 32 pantallas].  (https://www.dropbox.com/s/r669yv3t2s1r5wr/SENTENCIA%201171%2017%20AGOSTO%202015.docx?dl=0 ). [Consulta: 5 mar. 2016])

Agréguesese que aun antes de que el TSJ se pronunciara ya regía una resolución administrativa de "congelamiento" de desalojos, en Caracas y otros estados del país, según medidas municipales.

Respecto de la fractura de hueso de la niña en acciones de violencias perpetradas por la arrendadora, huelga comentar el punto en cuanto a atribución de responsabilidades porque depende de las legítimas demandas que haga la madre de la agredida.  Sin embargo, a la vista queda un signo de la violencia y abuso que se ejerce en contra de las personas que viven en condición de alquiler, burlándose el arrendador de los estamentos legales en materia inquilinaria

Lo mismo dígase del secuestro, incomentable, así como del hueco en la pared y la pérdida de bienes y valores de la arrendataria.  Es su decisión personal buscar los resarcimientos correspondientes.

En cuanto al hecho de venta del inmueble con la arrendataria adentro (¡vaya abuso hasta de sintaxis!), la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 135, preescribe:  "Toda venta a un tercero de la vivienda alquilada, sin la debida notificación al arrendatario o arrendataria, a fin de que ejerza el derecho a la preferencia ofertiva, será nula y no será necesario ejercer la acción judicial de nulidad."

Y en cuanto a la urgencia perpetrada por el arrendador por salir del ocupante para vender su inmueble, la misma ley, en sus artículos 131 y 132, dispone que la preferencia de compra la tendrá el arrendatario ocupante, debiendo proponerle el arrendador la venta mediante documento auténtico.

Como es notable, en el capítulo descrito se violentó la ley más allá de la específica materia inquilinaria, invadiéndose competencias de otras legislaciones en el ámbito cívico de la convivencia ciudadana, hechos punibles por los cuatro costados.

Destáquese, por otro lado, el comportamiento ejemplar de los funcionarios de la Policía de Chacao quienes, en sintonía con el cumplimiento de un mandato legal, sin ningún tipo de objeción de carácter político, se abocaron a materializar el desalojo y la subsiguiente restitución de la ciudadana agredida.  Felicitaciones.

Finalmente, como muestrario de lo relatado, consúltese el siguiente video, donde representantes de los movimientos sociales Guardianes de Inquilinos (Aracelys Contreras, smedicalsiglo21@gmail.com) y Red de Inquilinos-San Juan (Oscar Camero) dan una panorámica de los hechos precisamente delante del agujero practicado por la propietaria en la pared del inmueble (ya reparado).  Sorpréndase con la verificación in situ de los extremos a los que puede llegar un propietario para hostigar y desalojar a un inquilino:  violencia, actos de brujería, secuestro, etc.

Burla de la ley con desalojo de inquilina en Chacao, noviembre 2015, Edif. Coimbra
    Oscar J. Camero, @animalpolis

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