Este proceso resulta ser histórico y propio de lo que debe ocurrir en una sociedad que pese a sus diferencias pueden sentarse para buscar soluciones, ya que nuestra Carta Magna garantiza el respeto de los derechos de todos los ciudadanos que habitan en esta nación.
La mesa de trabajo ordenada por el máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, nació a raíz de un Recurso de Amparo presentado por el Movimiento de Inquilinos en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los ciudadanos y ciudadanas, arrendatarios de viviendas, cuyas causas se encuentran en estado de ejecución; la misma fue interpuesta el pasado 29 de abril de 2015 solicitando a este Honorable Tribunal entre otras medidas, que en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), sean revisadas todas las causas que se encuentran en Estado de Ejecución para el Desalojo de un Inquilino.
El primer resultado de la mesa es el Protocolo No. 1, en el cual se propone la aplicación la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda; siendo un valioso aporte de esta mesa, la caracterización (por primera vez) de tanto el Propietario como el Inquilino, a objeto de disminuir los fraudes que se puedan cometer en contra de cualquiera de las partes o de la Administración.
En el mencionado Protocolo también se proponen alternativas para que el inquilino pueda continuar con una vida digna mientras el Órgano Rector -Ministerio de Hábitat y Vivienda le proporcione una vivienda definitiva; lo cual facilitará que los Pequeños Propietarios tengan pleno acceso a sus viviendas, respetando los principios del derecho a la Propiedad Privada y la Igualdad de las Partes ante le Ley.
También contempla los “Refugios Solidarios”, como una manera de coadyuvar con el Estado en los casos de un Inquilino con Sentencia Definitivamente Firme, ya que estos Refugios pueden ser ofrecido por un familiar, amigo o cualquier particular; además ofrece la posibilidad de que el Inquilino se quede en el inmueble que viene ocupando por tantos años como Refugio Solidario o Temporal, previo acuerdo con el Propietario, mientras el Órgano Rector cumpla en un lapso no mayor a 4 meses con su reubicación y la de su familia, .período durante el cual el inquilino continuaría cancelando el canon correspondiente.
La intervención del TSJ demuestra la sensibilidad social de su Presidenta Magistrada GLADYS GUTIERREZ y de los demás Magistrados, por su disposición en tomar decisiones equitativas y apegadas a derecho para las partes involucradas, aunado al hecho de que con su actuación facilita la participación del pueblo.
El Movimiento de Inquilinos pondera la actuación del TSJ, la cual facilito la inclusión, aporte y participación de varios Movimientos Sociales, Instituciones Públicas y Asociaciones tales como APIUR, Red de Pequeños Propietarios y Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler, vinculadas al Sistema Arrendaticio actual.
El Movimiento de Inquilinos hizo énfasis en que los refugios para personas desalojadas, deben ser dignificados, tal y como lo establecen las Normas Internacionales Mínimas de Refugios, adecuándolos a un hábitat confortable, ya que en la actualidad las condiciones de los refugios para desalojados se encuentran en un estado que viola los derechos Humanos de niños, niñas, adolescentes, adultos y animales; se hizo también un llamado a la celeridad de los procedimientos para designación de viviendas definitiva a las familias que se encuentran en los Refugios desde hace más de seis meses.
Responsabilidad del escrito: Movimiento de Inquilinos, Caracas.
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